Caso Perinçek: Suiza enfrenta un dilema

Escrito por Marine Betrancourt, presidente de AEGEE-Lyon Traducido por Maria Alejandra Paixão
21 Février 2015


El miércoles 28 de enero del 2015, ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), se abrieron las audiencias del caso Perinçek vs. Suiza. Dicho caso, más allá de tratar la cuestión de los límites de la libertad de expresión ante el famoso “discurso de odio”, también reviste un importante interés para la política interna suiza.


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En el año 2005, durante tres visitas del Partido de los Trabajadores de Turquía a Suiza, Dogu Perinçek enfatizó que el Genocidio Armenio de 1915 era una mentira internacional. La Asociación Suiza Armenia denunció a Perinçek por el contenido de sus propósitos, y el Tribunal del distrito de Lausana, basado en el artículo 261bis par. 4 del Código Penal suizo sobre los discursos racistas y negacionistas, lo reconoció como culpable. Después de comparecer ante el Tribunal de Casación Penal del Tribunal del cantón de Vaud, Dogu Perinçek presentó un recurso ante el Tribunal federal suizo, el cual le fue negado. Al haber agotado todas las posibilidades a nivel nacional, Dogu Perinçek tuvo que acudir al Tribunal y presentar una petición contra la Confederación suiza, siguiendo el artículo 34 de la Convención Europea de los Derechos Humanos relativo a las peticiones individuales. En diciembre del 2013, el TEDH se pronunció a favor de Perinçek, siguiendo el artículo 10 del TEDH sobre la libertad de expresión. El TEDH consideró que, aun cuando los propósitos de Perinçek habían tenido un carácter nacionalista y racista, como lo habían juzgado los tribunales suizos, éstos primeros se inscribían en el marco de la libertad de expresión de acuerdo al artículo 10 de la Convención, y que Perinçek había reconocido las masacres y deportaciones armenias por parte del Imperio Turco Otomano, negando igualmente la apelación jurídica de genocidio, lo que no se considera como un llamado al odio racial contra el pueblo armenio. Esta decisión suscitó un recurso ante la Gran Sala de dicho Tribunal por parte de Suiza, cuyas audiencias se abrieron el miércoles 28 de enero de 2015.

El Genocidio Armenio: ¿hecho histórico o verdad histórica?

De 1915 a 1916, entre los meses de marzo y julio, dos tercios de la totalidad de armenios viviendo en el actual territorio turco – es decir 1 200 000 habitantes de las regiones de Anatolia y el Altiplano Armenio – fueron exterminados por el Imperio Turco Otomano durante deportaciones y masacres.

En el año 2007, durante el juicio del caso Perinçek, Suiza motivaba su decisión de condenar a Dogu Perinçek por ser el Genocidio Armenio un hecho histórico. Al negarlo, Dogu Perinçek era culpable por discriminación racial. Apoyada por la opinión pública así como por varias declaraciones del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, Suiza enfatizaba su consideración del Genocidio Armenio como siendo un hecho histórico. El Parlamento y el Consejo reconocieron ambos las deportaciones y masacres de armenios por parte del Imperio Turco Otomano como uno de los primeros genocidios del siglo XX.

Dicha decisión también se motivaba por la loi mémorielle (ley memorial) francesa del 29 de enero de 2001, con un único artículo que estipulaba que Francia reconoce públicamente el genocidio armenio de 1915. Esta ley se ejecutará como ley de Estado. Dogu Perinçek reconocía las masacres y deportaciones de armenios por parte del Imperio Turco Otomano, pero se negaba a llamarlos “genocidio”, al punto de mencionar una mentira internacional.

Efectivamente, el litigio trataba las diferencias entre los términos Historia y verdad, pero también Historia y memoria. La Historia es una búsqueda y un estudio constantes para entender los eventos del pasado, mientras que la memoria graba en mármol como “verdades” los hechos históricos. De igual manera, Nicolas Sarkozy, antiguo presidente de la República francesa, quiso inscribir el Genocidio Armenio en la Constitución francesa en el año 2011. Dicho pedido se vio negado por el argumento de que un hecho histórico no puede inscribirse en la Constitución, ya que el Genocidio Armenio se hubiera convertido en tema indiscutible – y la Historia siempre debe debatirse.

En vista de dicho argumento, es importante resaltar que el Tribunal del distrito de Lausana, durante su primer juicio contra Perinçek, había mencionado que los motivos del demandante [Dogu Perinçek] parecían ser motivos racistas, y no relevan de un debate histórico

El límite de la libertad de expresión frente al discurso racista y negacionista

Los límites entre libertad de expresión y discurso racista son tenues y particularmente actuales. Según el artículo 261bis par. 4 del Código Penal suizo sobre las discriminaciones, todo aquel que por medio de la palabra, la  escritura, la imagen, el gesto, la vía de hecho o por cualquier otro medio,  habrá rebajado o discriminado de manera a atentar contra la dignidad humana a una persona o a un grupo de personas por sus orígenes raciales, étnicos o religiosos o que, de igual manera, habrá negado, minimizado groseramente o buscado a justificar un genocidio u otros crímenes contra la humanidad [] será castigado con una multa o una condena. Sin embargo, de acuerdo a la sentencia de diciembre del 2013 del TEDH, el presente artículo del Código Penal suizo se opone al artículo 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos relativo a la libertad de expresión.
Dogu Perinçek. Crédit http://adanadantaraf.com/

Efectivamente, la jurisprudencia del TEDH admite que toda restricción a la libertad de expresión debe ser necesaria en una sociedad democrática, considerando imperativa la necesidad social imperiosa. Sin embargo, esta restricción de la libertad de expresión debe ser perfectamente proporcional al objetivo visado.

Por otro lado, la apreciación de la libertad de expresión, en el ámbito de los discursos políticos, es mucho más extensa que la restricción de ésta por el artículo 10 del Convenio, en los límites de la crítica admisible. Sin embargo, el margen de incitación a la violencia y/o al odio es mucho más amplio.

Así, en diciembre del 2013, el Tribunal admitió que los propósitos del demandante de cometer una infracción fueron calificados de “nacionalistas” y “racistas” por los tribunales internos. Sin embargo, cabe al Tribunal recordar que, en primer lugar, las ideas que hieren, chocan o preocupan también están bajo la protección del artículo 10. En segundo lugar, el Tribunal considera importante que el demandante jamás haya contestado las masacres y deportaciones durante los años en cuestión. Por el contrario, lo único que niega es la sola calificación jurídica de “genocidio” dada a estos eventos. El Tribunal estima, de igual manera, que el rechazo de dicha calificación jurídica de los eventos de 1915 no era razón para incitar el odio contra el pueblo armenio.

Por medio de esta decisión, la legislación  anti-racista suiza se ha visto cuestionada en la medida en la que la apreciación del TEDH admite que las ideas que chocan son parte igual de la libertad de expresión, mencionada en el artículo 10 del Convenio. En enero del 2014, Suiza apeló esta decisión, y las audiencias ante la Gran Sala del TEDH retomaron la semana pasada. 

Para Suiza, el desafío de la apelación del juicio

Hay que poner en perspectiva tanto el interés suizo hacia este proceso en apelación como el voto popular relativo a la modificación de la Constitución. El cambio – que pondría el derecho interno suizo por delante del derecho internacional – será sometido al voto del pueblo suizo durante el año 2015.

En efecto, este voto popular  dirigido por la Unión Democrática del Centro (UDC) – primer partido suizo que se define como moralmente conservador y económicamente liberal –buscaría pasar el derecho interno suizo ante el derecho internacional en la Constitución. Al final, Suiza terminaría por salirse del Consejo de Europa, y por ende del TEDH.

En el 2012, la UDC orientó el voto popular contra "la inmigración en masa", aprobada por el pueblo y los cantones suizos el 9 de febrero. Así es, siguiendo esta lógica anti-internacionalista, que se espera el proceso de apelación y la decisión del TEDH.

Para aquellos que defienden la “pertenencia” de Suiza al TEDH, la legislación sobre la lucha contra el racismo estaría perdiendo su sentido al reafirmar su decisión a favor de Perinçek. Para la UDC, a contrario, un juicio del TEDH a favor de Perinçek sería la ocasión perfecta para justificar, ante sus conciudadanos suizos, la “inutilidad” de la pertenencia de Suiza a órganos supra-nacionales y la aprobación del voto popular relativo a la preeminencia del derecho interno suizo sobre el derecho internacional. Por otro lado, si el TEDH llegara a reafirmar la decisión tomada en diciembre del 2013, la “negación” del artículo 621 del Código Penal suizo permitiría que la UDC avanzara a grandes pasos con su voluntad de abolir este artículo y justificar, así, una libertad de expresión más amplia en las tendencias populistas.

Sin embargo, la política “aislacionista” llevada a cabo por la UDC no es totalmente unánime, incluso al seno mismo del partido. En efecto, Adolf Ogi, tenor de la UDC, estima que la iniciativa contra la inmigración de masa, los proyectos de la UDC que buscan una restricción del derecho de asilo y amenazan la validez del derecho internacional, así como el ataque contra los acuerdos bilaterales con la Unión Europea, dirigidos por Christoph Blocher, llevan al país a un aislamiento total, la cual perturba a la Confederación suiza.

Esta divergencia de opinión entre los dos hombres fuertes de la UCD hace con que el paisaje político suizo vacile. Efectivamente, si la UCD llegara a dividirse en dos, el Partido socialista se convertiría en el partido más representado en el Consejo nacional suizo.

De tal manera, Suiza espera con ansias la decisión del proceso de apelación del TEDH, tanto por el voto popular sobre  la preeminencia del derecho interno suizo sobre el derecho internacional – y sus implicaciones – como por el alcance del juicio del TEDH sobre el racismo y el negacionismo respecto al artículo 10.